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Ley de Incentivos Migratorios para retorno de peruanos del exterior |
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Estimados compatriotas: Los peruanos con 5 o más años en el exterior que deseen retornar al país podrán acogerse a una serie de incentivos tributarios, con la finalidad de que a su regreso puedan continuar desarrollando sus actividades profesionales o empresariales.
La denominada Ley de Incentivos Migratorios consiste en: - Liberación del pago de todo tributo al ingreso al país del menaje de casa y un automóvil hasta por un valor de US$ 30.000.
- Asimismo no estarán afectados a impuestos las maquinarias y los equipos o bienes de capital usados para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por US$ 100.000.
- Los beneficios, tienen una vigencia de 5 años y prohiben la transferencia a terceros de los bienes internados en el país, hasta después de culminado dicho período de vigencia.
- El connacional se puede acoger a este beneficio, por una sola vez en las oficinas de la Sunat, a su ingreso al país o dentro de los cuatro meses posteriores a su retorno.
- Lo que se sobrepase de los montos establecidos, el titular deberá pagar el impuesto correspondiente de la diferencia.
Uno de los requisitos para recibir estos incentivos tributarios es el llenar la declaración jurada de retorno . Bajé aquí más sobre el nuevo reglamento de equipaje y menaje 016 del 2006 Para mayor información sobre la citada ley ver la página de internet: www.sunat.gob.pe Atentamente: Consulado General del Perú |